Recurso Administrativo
¿Le han denegado una subvención, sancionado injustamente o recibido una resolución con la que no está de acuerdo? Gestoría Gala analiza su caso y prepara el recurso más adecuado.
¿Qué tipo de recurso necesita?
Cada resolución administrativa tiene un recurso específico. Los plazos son cortos y la elección correcta es fundamental.
Recurso de Reposición
Plazo: 1 mes desde la notificaciónSe interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado (potestativo, no obligatorio antes de la alzada). Es el recurso más rápido y suele resolverse en el mismo organismo.
Recurso de Alzada
Plazo: 1 mes desde la notificaciónSe interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Agota la vía administrativa y es obligatorio antes de acceder a la vía judicial en muchos supuestos.
Reclamación Económico-Administrativa (TEAR/TEAC)
Plazo: 1 mes desde la notificaciónVía específica para impugnar actos de naturaleza tributaria (liquidaciones, sanciones, reclamaciones de la AEAT, recargos…). Se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o Central (TEAC) y es alternativa al recurso de reposición.
Recurso Contencioso-Administrativo
Plazo: 2 meses desde la notificaciónRecurso judicial: se interpone ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo una vez agotada la vía administrativa. Requiere la intervención de abogado y procurador. Es el último escalón antes del Tribunal Supremo.
Recurso Extraordinario de Revisión
Plazos específicos según causaPara impugnar actos ya firmes (que no se recurrieron en plazo) cuando concurren causas tasadas por ley: error de hecho, aparición de documentos nuevos, resolución basada en documentos falsos o sentencia penal que anuló los hechos.
Cuéntenos su caso
Analizamos su resolución sin compromiso y le indicamos el recurso más adecuado y las posibilidades de éxito.
El plazo para recurrir se calcula desde esta fecha. Si no la recuerda exacta, indique una aproximación.