Jurídico · Derecho Administrativo

Recurso Administrativo

¿Le han denegado una subvención, sancionado injustamente o recibido una resolución con la que no está de acuerdo? Gestoría Gala analiza su caso y prepara el recurso más adecuado.

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Tipos de recurso

¿Qué tipo de recurso necesita?

Cada resolución administrativa tiene un recurso específico. Los plazos son cortos y la elección correcta es fundamental.

R

Recurso de Reposición

Plazo: 1 mes desde la notificación

Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado (potestativo, no obligatorio antes de la alzada). Es el recurso más rápido y suele resolverse en el mismo organismo.

Cuándo usarlo: Cuando se desea agotar la vía administrativa ante el mismo organismo antes de recurrir a instancias superiores o a la vía judicial. Habitual en sanciones de tráfico, tributarias, urbanísticas o de Seguridad Social.
A

Recurso de Alzada

Plazo: 1 mes desde la notificación

Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Agota la vía administrativa y es obligatorio antes de acceder a la vía judicial en muchos supuestos.

Cuándo usarlo: Cuando la resolución proviene de un órgano subordinado (delegaciones, subdirecciones generales) y se quiere recurrir a la instancia superior antes de acudir a los tribunales. Muy habitual ante denegaciones de subvenciones, pensiones o prestaciones.
E

Reclamación Económico-Administrativa (TEAR/TEAC)

Plazo: 1 mes desde la notificación

Vía específica para impugnar actos de naturaleza tributaria (liquidaciones, sanciones, reclamaciones de la AEAT, recargos…). Se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o Central (TEAC) y es alternativa al recurso de reposición.

Cuándo usarlo: Cuando Hacienda le gira una liquidación o le impone una sanción tributaria que considera injusta. También para impugnar acuerdos de aplazamiento, embargos o valores catastrales.
C

Recurso Contencioso-Administrativo

Plazo: 2 meses desde la notificación

Recurso judicial: se interpone ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo una vez agotada la vía administrativa. Requiere la intervención de abogado y procurador. Es el último escalón antes del Tribunal Supremo.

Cuándo usarlo: Cuando se han agotado todos los recursos administrativos sin éxito y se quiere acudir a la vía judicial. Es el recurso más potente pero también el más largo y costoso.
X

Recurso Extraordinario de Revisión

Plazos específicos según causa

Para impugnar actos ya firmes (que no se recurrieron en plazo) cuando concurren causas tasadas por ley: error de hecho, aparición de documentos nuevos, resolución basada en documentos falsos o sentencia penal que anuló los hechos.

Cuándo usarlo: Cuando ha descubierto un error importante o documentación nueva que no existía cuando se dictó la resolución y ya no cabe recurso ordinario. Consúltenos para analizar si su caso encaja en alguna de las causas tasadas.
⚠️
Los plazos son improrrogables. Una vez notificada una resolución, el plazo para recurrir empieza a correr automáticamente. Si el plazo vence sin presentar el recurso, el acto deviene firme e inatacable por la vía ordinaria. Consúltenos cuanto antes.
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Analizamos su resolución sin compromiso y le indicamos el recurso más adecuado y las posibilidades de éxito.

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El plazo para recurrir se calcula desde esta fecha. Si no la recuerda exacta, indique una aproximación.

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