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Pensión de Viudedad

Te acompañamos en la tramitación de la pensión de viudedad ante la Seguridad Social. Nos ocupamos de toda la burocracia en un momento difícil para que puedas centrarte en lo que importa.

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¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que se concede al cónyuge o pareja de hecho superviviente cuando fallece un trabajador o pensionista que cumplía los requisitos de cotización exigidos.

Su cuantía es el 52 % de la base reguladora del fallecido (ampliable al 70 % en familias con cargas familiares y bajos ingresos). El derecho es vitalicio salvo que concurran causas de extinción (nuevo matrimonio, en algunos casos).

✅ Quién puede solicitarla
  • · Cónyuge del fallecido (en matrimonio vigente o separación/divorcio con derecho a pensión compensatoria)
  • · Pareja de hecho inscrita, con al menos 5 años de convivencia
  • · Excepciones para separados sin pensión compensatoria: casos especiales
ℹ️ Importante

Muchos datos del fallecido se obtienen automáticamente mediante cruces con las bases de datos de la Seguridad Social. Aun así, puede ser necesario aportar documentación adicional en ciertos casos.

NOTA INTERNA (ADMINISTRACIÓN): Normalmente muchos datos se obtienen automáticamente mediante cruces administrativos. Pero si no fuera posible, solicitar los documentos listados en el formulario. Revisar expediente individualmente.

Solicitar tramitación

Cuéntanos la situación y te orientamos sobre qué documentos son necesarios en tu caso concreto.

1. Datos del viudo/a

Cuenta donde se ingresará la pensión mensualmente.

2. Datos del fallecido
3. Hijos en común

Necesitaremos el DNI de cada hijo para la tramitación.

4. Documentación

Muchos datos se obtienen automáticamente por la Seguridad Social. De todos modos, prepara los siguientes documentos.

  • 🔐
    Certificado Digital Obligatorio
    Para tramitar la solicitud telemáticamente ante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • 📄
    Certificado de Defunción Obligatorio
    Emitido por el Registro Civil. Suele proporcionarlo la funeraria o el hospital en los días siguientes al fallecimiento.
  • 🪪
    DNI del fallecido/a Obligatorio
    Fotocopia del documento nacional de identidad del fallecido.
  • 🪪
    DNI de todos los hijos Obligatorio
    Fotocopia del DNI o NIE (o libro de familia si son menores). Necesario para el cálculo correcto de la pensión.
✅ Solicitud recibida. Nos ponemos en contacto contigo en menos de 24 horas. Lamentamos tu pérdida y te acompañamos en este trámite.
⚠️ No se pudo enviar. Llámanos al 642 29 88 22 o escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿Tienen derecho las parejas de hecho a la pensión de viudedad?
Sí, desde la Ley 40/2007. La pareja debe estar inscrita en el registro de parejas de hecho correspondiente y haber convivido al menos 5 años. Además, la pareja no puede haber contraído matrimonio ni existir impedimento para ello.
¿Me afecta la pensión de viudedad si me vuelvo a casar?
En general, el matrimonio posterior extingue la pensión de viudedad. Hay excepciones: si el matrimonio es con una persona con discapacidad superior al 65 %, o si eres mayor de 61 años (o menor de 61 con discapacidad superior al 65 %).
¿Cuánto tiempo tengo para solicitarla?
No hay plazo máximo de prescripción, pero sí afecta a los efectos económicos: la pensión se abona desde el día siguiente al fallecimiento si se solicita en los 3 meses siguientes. Si se solicita después, se abona desde la fecha de presentación de la solicitud.
¿Hay pensión de orfandad además de la de viudedad?
Sí, ambas son compatibles. La pensión de orfandad corresponde a los hijos menores de 21 años (o hasta 25 si estudian), o sin límite de edad si padecen discapacidad de al menos el 33 %. La tramitamos conjuntamente.

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