Modelos 795/796 – Gravamen temporal energético
Tasas o cuotas oficiales, si las hubiera, van aparte según normativa vigente.
📄 ¿Qué es?
Son la autoliquidación (795) y el pago anticipado (796) del gravamen temporal energético aplicable a las grandes operadoras del sector energético.
👤 ¿Quién debe tributar por él?
Grandes empresas del sector energético (producción, distribución) que superen los umbrales de facturación establecidos por la normativa del gravamen.
📅 ¿Cuándo se presenta?
El pago anticipado se presenta en febrero y la autoliquidación anual en septiembre del ejercicio siguiente.
Solicitar información sobre este trámite
Cuéntanos tu caso y un asesor de Gestoría Gala se pondrá en contacto contigo en menos de 24 horas.
¿Tienes dudas?
Llámanos o escríbenos y te orientamos sin compromiso.